
A través de un comunicado el Ministerio de Salud aportó más detalles sobre los cambios que comenzarán a regir a raíz del levantamiento de la emergencia sanitaria.
Respecto del tapabocas se dispone el uso obligatorio y permanente en personas con sintomatología respiratoria.
En el caso de asintomáticos recomienda su uso en medios de transporte, personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes, funcionarios encargados del cuidado de grupos vulnerables como ancianos o niños.
También se recomienda el uso de tapabocas en espacios cerrados con aglomeraciones de personas y donde no se diferencie estado vacunal, o manipuladores de alimentos.
Para el ingreso de personas al país no se solicitará test negativo de COVID-19, salvo a personas no vacunadas.
Se continuará solicitando esquema vacunal completo según tipo de vacuna y país de origen, no considerándose limitante el tiempo transcurrido desde la vacunación.
Para el tránsito terrestre entre países así como para personas contempladas en tránsito vecinal fronterizo ya no se requerirán test negativos de COVID-19.
La persona que cursó la enfermedad en los últimos 10 a 90 días puede ingresar, independientemente de su estado vacunal.
En general, señala Salud Pública, toda persona con sintomatología respiratoria debe iniciar aislamiento y consultar con su prestador a la brevedad para ser evaluado no concurriendo a sus actividades regulares y minimizando la interacción con otras personas.
Acceda a la documentación actualizada por el MSP
Foto: archivo RMC




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