
Las empresas productoras o importadoras deberán presentar una declaración jurada cada seis meses ante el Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT) que funciona en el Ministerio de Salud Pública (MSP), de acuerdo con el decreto al que accedió El Observador.
Las empresas tendrán un plazo de dos meses después que se cierre el semestre y el MSP podrá multarlas en caso de incumplimiento.
La sanción puede ir desde un apercibimiento, una multa de 50.000 unidades reajustables, una clausura temporal por seis meses o la clausura definitiva.
El decreto señala que la declaración jurada deberá indicar la cantidad de "unidades vendidas por mes de cada marca y tamaño de producto de tabaco elaborado o importado”.
El considerando de la resolución menciona que es “fundamental” para el Programa Nacional para el Control de Tabaco “disponer de información de mercado exacta a los efectos de monitorear la magnitud del consumo así como las pautas del consumo de tabaco en nuestro país”.
Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS




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