Urnas aparte
(Montevideo/Monte Carlo) EL
Quien entra a la página de la Corte Electoral para saber el estado del recuento de votos puede ver en la portada que el número de habilitados para votar a los candidatos difiere de los habilitados para el plebiscito, esto se debe a que se trata de extranjeros que pidieron su credencial y hacen uso de su derecho cívico, pero como marca el ART. 78 de la Constitución, son votantes observados que incluye a los extranjeros no ciudadanos que pueden votar, pero no los Proyectos de Reforma Constitucional.
ART. 78: Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
FOTO: AFP
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